Estatuto Social
Personería Jurídica - Decreto del P.E. de la Nación N° 19616 del 5-IV-1933
Matrícula N° 401 del Registro Nacional de Cooperativas
Inscripta en la Provincia del Chubut: Decreto N° 276 del 11-II-1963
Inscripta en el Registro Público de Comercio: Folio: 7/14 del Tomo IX, de la Circunscripción Judicial del Sud, Comodoro Rivadavia, Chubut
Reforma aprobada por Resolución Nro.: RESFC-2022-11-APN-DI#INAES del 03 de Enero de 2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, e inscripta al folio 183 del Libro 60, bajo Acta N° 256513 el 24 de Enero de 2022.
TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN Y OBJETO
ARTICULO N° 1: Con la denominación de "SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA" continúa funcionando la que con igual denominación se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, bajo matrícula N° 401, para la provisión de energía eléctrica y la prestación de otros servicios, viviendas y consumo que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.
ARTICULO N° 2: La COOPERATIVA tendrá domicilio legal en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Departamento de Escalante, Provincia del Chubut.
ARTICULO N° 3: La duración de la COOPERATIVA es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación Cooperativa.
ARTICULO N° 4: La COOPERATIVA excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.
ARTICULO N° 5: La COOPERATIVA tendrá por objeto la realización integral de obras públicas y/o privadas, y la prestación de servicios públicos y/o privados en general, actuando como concesionaria, agente, o en cualquier otro carácter, con arreglo a la legislación respectiva, siempre que con ellas se propenda al bienestar social y cultural de sus asociados en sus distintas formas. En particular son sus propósitos:
a) Proveer energía eléctrica, de fuerza motriz, tracción y cualquier otra aplicación de la misma, incluidas las energías obtenidas de fuentes renovables, destinada al uso domiciliario, rural, comercial e industrial y la que requiera el servicio público, a cuyo efecto podrá adquirirla, generarla, introducirla, transformarla, transportarla, cogenerarla, comercializarla, distribuirla, o cualquiera de sus combinaciones, por sí o por medio de terceros. Para ello podrá realizar todas las obras que el servicio requiera, pudiendo interconectar sus instalaciones con sistemas de transporte, generación o comercialización oficiales -municipales, provinciales o nacionales-, cooperativas, privados o mixtos;
b) Proyectar, ejecutar, construir y administrar por sí o por medios de contratos con terceros, obras civiles urbanas y rurales, mecánicas, redes eléctricas, redes sanitarias, hidráulicas, viales, pavimentos urbanos y redes de fibra. A los fines del Objeto, se asegurarán los capitales y financiamientos necesarios a ese destino;
c) Proveer la instalación y el funcionamiento para la prestación de los servicios de agua corriente, obras sanitarias, desagües cloacales, industriales y tratamientos de efluentes, extracción, distribución y/o tratamiento de agua potable, no potable y aguas industriales, colección y depuración de líquidos cloacales y pluviales y toda obra de bien común que haga a la salubridad y el confort de los asociados;
d) Prestar y/o administrar Servicio de Sepelio, debiendo observarse a tales efectos las resoluciones legales vigentes estipuladas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y/o cualquier otro organismo que en el futuro sustituya a este último; A tal fin, podrá brindar servicios fúnebres complementarios a sus asociados y a su grupo familiar por medios propios o por convenios con terceros;
e) Promover servicios de Telecomunicaciones actuales por sistema de cable físico o acceso inalámbrico, por onda, por satélite o similares, y en el futuro, los procedentes de nuevos adelantos tecnológicos de conformidad con la legislación vigente, que abarque los servicios de telefonía, teleinformática, radiodifusión, transmisión de datos, acceso a internet, televisión, videovigilancia y monitoreo por alarma, en todas sus modalidades, y en general prestar todo tipo de servicio de comunicaciones con valor agregado, en forma directa, en redes públicas, privadas y/o propias, o como intermediario, comprendiéndose la alternativa de actuar como representante, agente, o en cualquier otro carácter, de otras Empresas públicas y/o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios, y en los términos que prevea la legislación vigente en la materia;
f) Adquirir o construir viviendas individuales o colectivas, sea por administración o por medio de contrato para entregarlas en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el convenio de adjudicación definitiva y en el reglamento respectivo. Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia. Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación y mejoramiento de las viviendas de sus asociados. Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la COOPERATIVA o el suministro a los asociados. Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la COOPERATIVA. Construir, adquirir o arrendar oficinas, locales, viviendas, galpones, etc., para uso de la COOPERATIVA u otras entidades sin fines de lucro y otorgar las fianzas, avales o garantías necesarias para tal fin. Gestionar ante los poderes públicos la adjudicación de la propiedad, uso, usufructo y/o servidumbre de tierras fiscales a título oneroso o gratuito, necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Ser fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes que así lo regulen. Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios. Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados;
g) Realizar actividades de prestación de obras y/o servicios relacionadas con la industria metalúrgica, hidrocarburífera y afines, que pueda concretar dentro de su capacidad operativa. Proveer servicio de grúas, pala mecánica, motocompresor, martillo neumático y demás maquinarias y/o herramientas para obras en general. Producción de postes de hormigón pretensado, elaboración y provisión de hormigón. Transporte de carga de cualquier naturaleza de corta, media y larga distancia. Almacenamiento, logística y actividades complementarias al transporte;
h) Efectuar compras agrupadas y negocios de importación y exportación, adquirir, construir, elaborar, fabricar, industrializar, comercializar y financiar, toda clase de materiales, bienes, útiles, enseres y demás elementos relacionados con los servicios que presta la COOPERATIVA, como así también, adquirir o producir artículos de consumo de uso personal y del hogar, para ser distribuidos entre los asociados;
i) Prestar otros servicios tales como: correo y servicio de paquetería y mensajería, recolección de materiales reciclables y residuos, bateas y contenedores, barrido y limpieza de calles, saneamiento urbano, distribución de gas envasado y todo otro servicio u obra pública o privada, que promueva el bienestar de sus asociados y a la comunidad, comprendiéndose la alternativa de actuar como subdistribuidora, agente, o en cualquier otro carácter, de otras Empresas públicas o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios;
j) Proveer a sus asociados de servicios sociales, asistenciales y de atención médica a la salud, los que se prestarán en forma directa o indirecta por la Cooperativa, de forma tal que la prestación del servicio tendrá contenido económico y deberá ser abonado con posterioridad a su uso, en ningún caso será prestado bajo el sistema mutual. Gestionar por cuenta de sus asociados seguros de vida, de incapacidad o de sepelios, así como otros seguros sociales y fondos de pensiones, siempre que la legislación vigente así lo permita;
k) Promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo, prestar asistencia para acciones de promoción comunitaria y fomentar el espíritu de ayuda mutua entre sus asociados;
l) Auspiciar y organizar planes de extensión cooperativa, que contribuyan al desarrollo social y económico local y/o regional, a través de acciones directas o indirectas que el Consejo de Administración autorice, o por acuerdos de complementación con otras entidades públicas y/o privadas que se suscriban, destinados a la promoción del empleo, formación y capacitación laboral, régimen de pasantías, apoyo estudiantil, microemprendimientos productivos, desarrollo de planes, talleres culturales y/o sociales, capacitación y entrenamiento, como así también auspiciar y promover la formación de asociaciones civiles sin fines de lucro para tales efectos y, en general, toda otra actividad, destinada a la promoción social y/o económica comunitaria. A tales fines, podrá gestionar para ello, el otorgamiento de becas, incentivos, subsidios, subvenciones, colaboraciones, etc., y cualquier otro aporte de fondos no reintegrables, debidamente autorizados por el Consejo de Administración, o que sean provenientes de Autoridades Públicas y/o Privadas del país o del extranjero;
m) Organizar una sección de gestión de cobranza judicial y extrajudicial de servicios por cuenta de terceros, y de impuestos, tasas y demás tributos nacionales, provinciales y municipales, junto con las facturas por servicios propios, y otras cobranzas de cualquier tipo en sus cajas recaudadoras propias. Instrumentar medios electrónicos de pago y sistemas de compensación, que prevea la legislación vigente en la materia;
n) Atender y defender los intereses de bienestar social, culturales, jurídicos y económicos de los asociados en cuanto concierne a los objetos de la COOPERATIVA;
o) Cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones sociales;
p) El Consejo de Administración también podrá disponer la realización de operaciones con no asociados, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, y siempre que ello no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y no se realicen en condiciones más favorables que las establecidas para éstos. Los excedentes obtenidos por la prestación de servicios a terceros no asociados, deben ser destinados a una cuenta especial de reserva, de acuerdo a lo establecido por el art. 42 de la Ley n° 20.337.
ARTICULO N° 6: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la COOPERATIVA y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley n° 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTICULO N° 7: Para mejor cumplimiento de sus fines, la COOPERATIVA podrá:
a) Establecer sucursales o cualquier otro género de representación, dentro o fuera del país, si las circunstancias lo hicieran aconsejable;
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles, a títulos gratuito u oneroso, enajenarlos o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones e instalaciones;
c) Formar, integrar o participar en entes o consorcios públicos, privados o mixtos;
d) Establecer una cuota de capitalización en función del uso real o potencial de los servicios sociales, de conformidad con lo establecido por el art. 17 de este estatuto, la cual se podrá determinar por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella.
ARTICULO N° 8: La COOPERATIVA podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyan su objeto.
ARTICULO N° 9: De los servicios de la COOPERATIVA podrán hacer uso sus asociados y los no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 y último párrafo del artículo 42 de la Ley 20.337.
ARTICULO N° 10: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad-referéndum de ella, la COOPERATIVA podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO N° 11: Podrá ser asociado de esta COOPERATIVA toda persona humana o jurídica que acepte el presente estatuto y los reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la COOPERATIVA por intermedio de sus representantes legales y el ejercicio de los derechos de voz y voto en la Asamblea se realizará por estos últimos. Cuando el asociado sea una persona jurídica o entidad oficial deberá hacer saber por escrito cuál es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado en su nombre.
ARTICULO N° 12: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir cuarenta (40) cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO N° 13: Son obligaciones de los asociados:
a) Integrar las cuotas suscriptas;
b) Cumplir los compromisos que contraigan con la COOPERATIVA;
c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en las formas previstas en este estatuto y por las leyes vigentes.
ARTICULO N° 14: Son derechos de los asociados:
a) Utilizar los servicios de la COOPERATIVA en las condiciones estatutarias y reglamentarias;
b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social;
c) Participar en las Asambleas con voz y voto;
d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas;
e) Solicitar la convocación a asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados;
g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros;
h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos.
ARTICULO N° 15: El Consejo de Administración podrá, conforme a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos de los distintos servicios que preste, aplicar a sus asociados y/o usuarios las siguientes sanciones, según el caso: Llamado de atención; Apercibimiento; Recargo de la tarifa por mora en el pago; Multa; Suspensión temporaria del servicio; Suspensión definitiva del servicio; Suspensión temporaria de su calidad de asociados; Exclusión; en las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa.- La sanción en todos los casos deberá guardar relación con la gravedad de la infracción y los antecedentes del asociado o usuario.- El asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.
CAPITULO III
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO N° 16: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos quince cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la Convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
ARTICULO N° 17: Para incrementar el Capital Social, cuando las necesidades de la Institución así lo requieran, el Consejo de Administración podrá exigir a los usuarios de los servicios que preste la COOPERATIVA, la suscripción e integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción al volumen de utilización potencial o real de los servicios prestados, teniendo en cuenta las inversiones en obras que el servicio en particular demande, incluidos sus costos financieros.- Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, se establecerá la forma, modalidad y oportunidad de la integración, pudiendo hacerlo mediante aportes directos, retenciones u otras formas de suscripción e integración que estimen adecuadas. Este procedimiento también podrá ser aplicado con el objeto de capitalizar la entidad.
ARTICULO N° 18: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades:
a) denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución;
b) mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337;
c) número y valor nominal de las cuotas sociales que representan;
d) número correlativo de orden y fecha de emisión;
e) firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.
ARTICULO N° 19: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.
ARTICULO N° 20: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO N° 21: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la COOPERATIVA. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 22: Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el 5% (cinco por ciento) del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. En el caso de que este no la fijare, se tomará como base la tasa determinada por el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de Caja de Ahorro.
ARTICULO N° 23: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
CAPITULO IV
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO N° 24: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Civil y Comercial.
ARTICULO N° 25: Además de los libros prescriptos por el artículo 322 del Código Civil y Comercial se llevarán los siguientes:
1) Registro de Asociados;
2) Actas de Asambleas;
3) Actas de Reuniones del Consejo de Administración;
4) Informes de Auditoría.
Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.
ARTICULO N° 26: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 30 de junio de cada año.
ARTICULO N° 27: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la COOPERATIVA con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en estado de resultados y otros cuadros anexos;
2) La relación económica social con la COOPERATIVA de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme el artículo 10 de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones;
3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTICULO N° 28: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y el órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.
ARTICULO N° 29: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:
1) El cinco por ciento a la reserva legal;
2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;
3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;
4) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios que utilice y/o a las operaciones realizadas por cada asociado en las secciones de provisión de servicios públicos y vivienda y en proporción al consumo hecho por cada asociado, en la sección consumo.
ARTICULO N° 30: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieren arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedente sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO N° 31: La Asamblea podrá resolver en su caso que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO N° 32: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguiente será acreditado en cuotas sociales.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO N° 33: Las Asambleas serán divididas en dos categorías: Asambleas Electorales de Distrito y Asamblea General de Delegados: estas a su vez, se dividirán en Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias de Delegados deberán realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 28 de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias de Delegados tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 81 de este Estatuto o cuando lo solicitaren asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento (10%) del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que motivan dicha solicitud al orden del día de la Asamblea Ordinaria, cuando estas se realicen dentro de los noventa (90) días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO N° 34: Las Asambleas Generales de Delegados tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización.- Los Delegados serán citados por anuncios a publicarse en uno o más diarios del lugar donde tiene la sede la COOPERATIVA.- La Convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y órgano local competente acompañando; en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 28 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea.- Dichos documentos serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre a exhibir los anuncios de la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 35: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados. Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO N° 36: La Asamblea será constituida por Delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distrito a razón de un delegado titular por cada 500 asociados o fracción no menor de 250, domiciliados dentro del perímetro que se determine por cada distrito. Asimismo, se elegirán delegados suplentes en cada distrito a razón de uno por cada cinco (5) delegados titulares los que actuarán en caso de renuncia, eliminación del titular por doble delegación o dejar de pertenecer a la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 37: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al 10% (diez por ciento) del total, por lo menos, antes de la fecha de la emisión de la Convocatoria será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO N° 38: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la COOPERATIVA, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados o Delegados seccionales presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTICULO N° 39: Se podrá votar por poder. El mandato debe recaer en un asociado y este no puede representar a más de dos.
ARTICULO N° 40: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes, y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Los empleados de la COOPERATIVA que a la vez fueren asociados de la misma, tendrán todos los deberes y derechos de estos pero no tendrán voto en las Asambleas en los asuntos que se relacionen con su calidad de empleado, no podrán ser electos para ocupar cargos en el Consejo ni en la Sindicatura, ni ser delegados.
ARTICULO N° 41: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 25 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la Autoridad de aplicación y órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTICULO N° 42: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTICULO N° 43: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de:
1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos;
2) Informes del Síndico y del Auditor;
3) Distribución de excedentes;
4) Fusión o incorporación;
5) Disolución;
6) Cambio de objeto social;
7) Asociación con personas de otro carácter jurídico;
8) Modificación del estatuto;
9) Elección de Consejeros y Síndicos; Elegir en votación secreta los miembros del Consejo de Administración y los Síndicos con sujeción a lo establecido en el artículo 63. Al efecto hasta cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea en que se efectuará la elección podrán presentarse al Consejo de Administración, en duplicado, listas de asociados que se proponen para cubrir los cargos vacantes. Tales listas deberán ser auspiciadas por lo menos, por cincuenta (50) asociados con derecho a voto. Las listas contendrán: nombre y apellido, datos de documentos de identidad, número de asociados, domicilio y firma, todo ello tanto de los propuestos como de los proponentes. De la presentación de la lista se dejará constancia en su duplicado y el Consejo de Administración notificará al asociado que encabeza la nómina de la respectiva lista, de la resolución de oficialización, cuarenta y ocho (48) horas después de su recepción;
10) Cualquier otro asunto que el Consejo de Administración lo crea necesario.
ARTICULO N° 44: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
ARTICULO N° 45: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausurada la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa (90) días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 22 de este estatuto.
ARTICULO N° 46: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO N° 47: Excediendo el número de asociados de 5.000 de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 20.337, la Asamblea General será constituida por delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distrito a razón de un delegado titular por cada 500 asociados o fracción no menor de 250, domiciliados dentro del perímetro que se determine para cada uno. Asimismo, se podrá elegir delegados suplentes en cada sección a razón de uno por cada 5 (cinco) delegados titulares los que actuarán en caso de renuncia, eliminación del titular por doble delegación o dejar de pertenecer a la COOPERATIVA. Los domicilios que se tomarán en cuenta serán el último que cada asociado tiene registrado en la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 48: Para participar en la Asamblea Electoral de Distrito, cada asociado deberá solicitar una tarjeta credencial al Consejo de Administración, en la que constará el número y nombre del asociado, distrito electoral correspondiente al padrón, salvo que expresamente indique que se tome en cuenta otro domicilio con algún servicio registrado a su nombre. Las mismas se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 50 y hasta el día hábil anterior a su realización.
ARTICULO N° 49: Para ser elegido Delegado es necesario que el asociado tenga una antigüedad, como mínimo, de seis meses y que además cumpla con las condiciones que estipulan los incisos a), b), c), d) del artículo 61.- Los miembros del Consejo de Administración no pueden ser designados delegados.- Los empleados de la COOPERATIVA que a la vez fueren asociados de la misma, no podrán ser electos como Delegados ni para ocupar cargos en el Consejo o en la Sindicatura.
ARTICULO N° 50: Solamente votarán en las Asambleas los asociados que estén al día con sus obligaciones económicas con la COOPERATIVA, y tengan, además, una antigüedad mayor de seis meses a la fecha de la Asamblea. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO N° 51: A efectos de establecer los Distritos Electorales, las localidades donde preste servicio la Cooperativa se dividirán en tantos distritos, como resulte de formar las mismas, con hasta 5.000 asociados domiciliados dentro de cada una de ellas. En las villas y/o barrios alejados del perímetro de la ciudad, cada sección será representativa de su respectivo centro urbano, o del conjunto de dos o más centros urbanos, cuando éstos tengan límites inmediatos entre sí y con no más, por cada sección, de 2.500 asociados con domicilio en la misma.- Los padrones serán exhibidos con treinta (30) días de antelación a la fecha de la Asamblea Electoral de Distrito.
ARTICULO N° 52: Las Asambleas Electorales de Distrito se realizarán todas para el mismo día y a la misma hora, en lugares ubicados dentro de la jurisdicción del distrito electoral respectivo, y dentro del plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 20.337, a cuyo efecto deberán ser convocadas por el Consejo de Administración con treinta (30) días de antelación a la fecha de la reunión y cuarenta y cinco (45) días antes de la Asamblea General de Delegados. Si el Consejo de Administración así no lo hiciere, le competerá al Síndico efectuar la convocatoria. Los asociados serán citados a las Asambleas Electorales de Distrito por anuncios a publicarse en uno o más diarios del lugar donde tiene la sede la COOPERATIVA haciéndoseles saber la convocatoria y los Delegados que surjan de la misma por escrito. Se comunicará a su vez al INAES y al Órgano Local Competente.
ARTICULO N° 53: Las Asambleas Electorales de Distrito se realizarán, sea cual fuere el número de asociados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los asociados y al solo efecto de elegir los delegados, no pudiendo levantar la sesión ni pasar a cuarto intermedio sin haber cumplimentado este cometido.
ARTICULO Nº 54: Las Asambleas Electorales de Distrito serán presididas por un miembro del Consejo de Administración o dependiente de la Institución que designe a tal efecto.- El Presidente de la Asamblea Electoral de Distrito, juntamente con los fiscales designados por los apoderados de las listas, tendrán la misión de vigilar las distintas mesas electorales para que los comicios se realicen en forma regular. Estas mesas estarán habilitadas el día y horario que establezca el Consejo de Administración en la Convocatoria.
ARTICULO N° 55: A los efectos de la elección de delegados se confeccionarán listas por distrito. Las listas deberán contener los siguientes datos: Número de asociado, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, fecha de alta y el carácter de miembro titular o suplente.- Las listas deberán contar con el apoyo del 3% de los asociados con derecho a voto en el distrito respectivo y la aceptación firmada por los candidatos propuestos. Las mismas deberán ser presentadas para su oficialización hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.- Los integrantes de las listas no podrán estar afectados por las incompatibilidades previstas para los consejeros en el artículo 62.
ARTICULO N° 56: Se votará por lista completa y el voto será secreto. La lista previamente introducida en un sobre provisto por la cooperativa se depositará en una urna cerrada y lacrada. La elección se hará por simple mayoría de votos.- En el caso de que no se hubieren presentado listas para la elección de delegados, se elegirán éstos individualmente entre los asociados que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Concluido el escrutinio de cada distrito se confeccionará un acta, que deberá ser firmada por el presidente y secretario de la Asamblea. La misma se remitirá al Consejo de Administración junto con las boletas de votos y planillas bajo sobre cerrado.
ARTICULO N° 57: El Consejo de Administración procederá a reunirse el primer día hábil posterior al de la fecha de celebración de las Asambleas Electorales de Distrito, para tomar conocimiento de quienes fueron electos delegados, cursándoles en forma inmediata la notificación de su nombramiento proporcionándole su credencial correspondiente.
ARTICULO N° 58: Los delegados durarán en el cargo hasta la Asamblea General de Delegados Ordinaria inmediatamente posterior de aquella para la cual fueron designados. En ese lapso mantendrán el ejercicio de sus derechos, salvo que fueran excluidos por la propia Asamblea Electoral de Distrito que los eligió, convocada especialmente al efecto.
ARTICULO N° 59: Todas las disposiciones referentes a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, regirán para las Asambleas Seccionales y de Delegados en lo que fueran aplicables.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO N° 60: La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por doce (12) titulares y cuatro (4) suplentes. La Municipalidad de Comodoro Rivadavia tendrá derecho a designar un miembro del Consejo de Administración en cuyo caso éste se compondrá de trece (13) titulares. El representante de le Municipalidad deberá ser asociado de esta Cooperativa y cumplir con las condiciones que estipula el Art. 61.
ARTICULO N° 61: Para ser Consejero se requiere:
a) Ser asociado;
b) tener plena capacidad para obligarse;
c) no tener deudas vencidas con la COOPERATIVA;
d) que sus relaciones con la COOPERATIVA hayan sido normales y no hayan motivado compulsión judicial.
ARTICULO N° 62: No pueden ser Consejeros:
a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación;
c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificara de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta diez (10) años después de cumplir la condena;
e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena;
f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución; funcionamiento y liquidación de sociedades hasta diez años después de cumplida la condena;
g) Las personas que perciban sueldos, honorarios y comisiones de la COOPERATIVA, salvo lo previsto en el artículo 66 de éste estatuto. Las personas comprendidas por este inciso, y que revistan el carácter de asociados de la Cooperativa podrán, no obstante, presentarse como candidatos, previa renuncia por escrito a la prestación, condicionada al caso de resultar electos, y válida con carácter indeclinable e irreversible por todo el periodo del mandato, siempre y cuando dicha renuncia pueda ser aceptada por la Cooperativa en virtud de no causarle inconvenientes de ningún tipo. Quedan comprendidos las personas físicas y los titulares socios o administradores, en su caso, de tratarse de personas jurídicas.
ARTICULO N° 63: Los miembros titulares del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato y se renovarán anualmente por tercios y por antigüedad, pudiendo ser reelectos.- Los miembros suplentes serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato, reemplazando a los miembros titulares en casos de ausencia transitoria. Los suplentes podrán participar de las reuniones del Consejo y Asambleas únicamente con derecho a voz.- Cuando no pueda concurrir un consejero titular, éste podrá designar en forma fehaciente a un consejero suplente para que asista en su lugar a esa sesión con voz y voto. En casos de reemplazo por cesación en el cargo de un titular, el suplente que corresponda por el orden en que fueron electos, completará el período de tiempo para el que fue electo el miembro a quien reemplaza. Los miembros suplentes no reemplazarán a los titulares en los cargos que estos ejerzan, sino que deberán incorporarse siempre como último vocal titular.- Todo miembro que, debidamente citado, faltare durante la duración de su mandato tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente.
ARTICULO N° 64: Cada tres años, en los períodos señalados por este estatuto, con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de la Asamblea Ordinaria, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia ejercerá el derecho que le acuerda el art. 60. El representante de la Municipalidad podrá ser reelecto. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento por cualquier causa, la Municipalidad está facultada para designar reemplazante.
ARTICULO N° 65: En la primera sesión que se realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-tesorero y seis (6) Vocales Titulares.
ARTICULO N° 66: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en cumplimiento de la actividad institucional, correspondiendo al Consejo de Administración establecer los montos de la remuneración. Los gastos efectuados por el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO N° 67: El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia que no puede ser cubierta por suplente, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. El Presidente tiene voto y en caso de empate deberá votar nuevamente.
ARTICULO N° 68: Los consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTICULO N° 69: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 25 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO N° 70: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTICULO Nº 71: Son deberes atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la COOPERATIVA, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las Asambleas;
b) Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales y designar sub-comisiones cuando lo considere necesario;
c) Designar al Gerente y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos y despedirlos;
d) Fijar la tarifa de los servicios, aplazar el suministro en caso de falta de capacidad transitoria de la misma y otros motivos de fuerza mayor, negar el servicio en caso de falta de pago o de fraude;
e) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes;
f) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la COOPERATIVA y resolver al respecto;
g) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la COOPERATIVA;
h) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme el artículo 16 de este estatuto;
i) Solicitar préstamos a los bancos oficiales mixtos o privados, o a cualquier otra institución de créditos, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos;
j) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor anual de la operación exceda el veinte por ciento (20%) del capital suscripto según el último balance aprobado;
k) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria, y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicios arbitral o de amigables componedores; en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la COOPERATIVA;
l) Delegar en cualquier miembro del Cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio, requieran ese procedimiento, para su más rápida y eficaz ejecución;
m) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo;
n) Fijar anualmente la cantidad de cuotas sociales que debe suscribir cada asociado teniendo en cuenta las inversiones y la forma en que debe integrarla, especialmente en los casos de obras de ampliaciones que se realicen tanto en el área urbana como la rural y que por su naturaleza e importancia demanden inversiones o financiación extraordinarias, fijando las condiciones. El Consejo de Administración podrá exigir a los consumidores de energía eléctrica y a los usuarios de los demás servicios que preste la COOPERATIVA, la suscripción o integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción a la potencia que cada uno tenga instalada o al consumo de energía que efectúa o a la utilización de los demás servicios, teniendo en cuenta las inversiones de servicio que en particular demande su atención, incluidos sus costos financieros;
ñ) Procurar en beneficio de la COOPERATIVA apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella;
o) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario y oportuno;
p) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 26 de este estatuto;
q) Resolver sobre todo lo concernientes a la COOPERATIVA no previsto en el estatuto, salvo aquello que este reservado a la competencia de la Asamblea.
ARTICULO N° 72: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en el acta de su voto en contra.
ARTICULO N° 73: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO N° 74: El Consejero que en una operación determinada tuviera contrario interés al de la COOPERATIVA deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 75: El Presidente es el representante legal de la COOPERATIVA en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la COOPERATIVA, firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 18, 41 y 69 de este estatuto, otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO N° 76: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos los deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vice-Presidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato al Presidente y Vice-Presidente será reemplazado por un vocal.
ARTICULO N° 77: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los Asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar el archivo social, llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro-Secretario, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO N° 78: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar documentos a cuyo efecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la COOPBRATIVA, llevar el Registro de Asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la COOPERATIVA, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a este estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el Pro-tesorero con los mismos deberes y atribuciones.
CAPITULO VII
DE LA FISCALIZACION PRIVADA
ARTICULO Nº 79: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un suplente que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo, pudiendo ser reelectos. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO N° 80: No podrán ser Síndicos:
1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejero de acuerdo con los artículos 61 y 62 de este estatuto;
2) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO N° 81: Son atribuciones del Síndico:
a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente;
b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley;
c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración;
e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;
f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria;
g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;
h) Designar Consejeros en los casos previstos por el artículo 67 de este estatuto;
i) Vigilar las operaciones de liquidación;
j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto y el reglamento y las resoluciones asamblearias.
EI Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, la función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTICULO N° 82: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimiento y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y órgano competente local. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO N° 83: Por Resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional, correspondiendo al Consejo de Administración establecer los montos de la remuneración. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO N° 84: La COOPERATIVA contará con un servicio de Auditoría Externa de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 25 de este estatuto.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO N° 85: En caso de disolución de la COOPERATIVA se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o sí la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los Liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTICULO N° 86: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y órgano competente local el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTICULO N° 87: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO N° 88: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes.
ARTICULO N° 89: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.
ARTICULO N° 90: Los liquidadores ejercen la representación de la COOPERATIVA. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación" cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.
ARTICULO N° 91: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y órgano competente local dentro de los treinta (30) días de su aplicación.
ARTICULO N° 92: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera.
ARTICULO N° 93: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pegadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ARTICULO N° 94: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.
ARTICULO N° 95: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez Competente.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO N° 96: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para la inscripción de este estatuto, aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare, las que serán modificadas por acta del Consejo de Administración si fuese necesario.
Matrícula N° 401 del Registro Nacional de Cooperativas
Inscripta en la Provincia del Chubut: Decreto N° 276 del 11-II-1963
Inscripta en el Registro Público de Comercio: Folio: 7/14 del Tomo IX, de la Circunscripción Judicial del Sud, Comodoro Rivadavia, Chubut
Reforma aprobada por Resolución Nro.: RESFC-2022-11-APN-DI#INAES del 03 de Enero de 2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, e inscripta al folio 183 del Libro 60, bajo Acta N° 256513 el 24 de Enero de 2022.
TESTIMONIO DEL ESTATUTO REFORMADO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN Y OBJETO
ARTICULO N° 1: Con la denominación de "SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA" continúa funcionando la que con igual denominación se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, bajo matrícula N° 401, para la provisión de energía eléctrica y la prestación de otros servicios, viviendas y consumo que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.
ARTICULO N° 2: La COOPERATIVA tendrá domicilio legal en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Departamento de Escalante, Provincia del Chubut.
ARTICULO N° 3: La duración de la COOPERATIVA es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación Cooperativa.
ARTICULO N° 4: La COOPERATIVA excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.
ARTICULO N° 5: La COOPERATIVA tendrá por objeto la realización integral de obras públicas y/o privadas, y la prestación de servicios públicos y/o privados en general, actuando como concesionaria, agente, o en cualquier otro carácter, con arreglo a la legislación respectiva, siempre que con ellas se propenda al bienestar social y cultural de sus asociados en sus distintas formas. En particular son sus propósitos:
a) Proveer energía eléctrica, de fuerza motriz, tracción y cualquier otra aplicación de la misma, incluidas las energías obtenidas de fuentes renovables, destinada al uso domiciliario, rural, comercial e industrial y la que requiera el servicio público, a cuyo efecto podrá adquirirla, generarla, introducirla, transformarla, transportarla, cogenerarla, comercializarla, distribuirla, o cualquiera de sus combinaciones, por sí o por medio de terceros. Para ello podrá realizar todas las obras que el servicio requiera, pudiendo interconectar sus instalaciones con sistemas de transporte, generación o comercialización oficiales -municipales, provinciales o nacionales-, cooperativas, privados o mixtos;
b) Proyectar, ejecutar, construir y administrar por sí o por medios de contratos con terceros, obras civiles urbanas y rurales, mecánicas, redes eléctricas, redes sanitarias, hidráulicas, viales, pavimentos urbanos y redes de fibra. A los fines del Objeto, se asegurarán los capitales y financiamientos necesarios a ese destino;
c) Proveer la instalación y el funcionamiento para la prestación de los servicios de agua corriente, obras sanitarias, desagües cloacales, industriales y tratamientos de efluentes, extracción, distribución y/o tratamiento de agua potable, no potable y aguas industriales, colección y depuración de líquidos cloacales y pluviales y toda obra de bien común que haga a la salubridad y el confort de los asociados;
d) Prestar y/o administrar Servicio de Sepelio, debiendo observarse a tales efectos las resoluciones legales vigentes estipuladas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y/o cualquier otro organismo que en el futuro sustituya a este último; A tal fin, podrá brindar servicios fúnebres complementarios a sus asociados y a su grupo familiar por medios propios o por convenios con terceros;
e) Promover servicios de Telecomunicaciones actuales por sistema de cable físico o acceso inalámbrico, por onda, por satélite o similares, y en el futuro, los procedentes de nuevos adelantos tecnológicos de conformidad con la legislación vigente, que abarque los servicios de telefonía, teleinformática, radiodifusión, transmisión de datos, acceso a internet, televisión, videovigilancia y monitoreo por alarma, en todas sus modalidades, y en general prestar todo tipo de servicio de comunicaciones con valor agregado, en forma directa, en redes públicas, privadas y/o propias, o como intermediario, comprendiéndose la alternativa de actuar como representante, agente, o en cualquier otro carácter, de otras Empresas públicas y/o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios, y en los términos que prevea la legislación vigente en la materia;
f) Adquirir o construir viviendas individuales o colectivas, sea por administración o por medio de contrato para entregarlas en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el convenio de adjudicación definitiva y en el reglamento respectivo. Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia. Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación y mejoramiento de las viviendas de sus asociados. Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la COOPERATIVA o el suministro a los asociados. Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la COOPERATIVA. Construir, adquirir o arrendar oficinas, locales, viviendas, galpones, etc., para uso de la COOPERATIVA u otras entidades sin fines de lucro y otorgar las fianzas, avales o garantías necesarias para tal fin. Gestionar ante los poderes públicos la adjudicación de la propiedad, uso, usufructo y/o servidumbre de tierras fiscales a título oneroso o gratuito, necesarias para el cumplimiento de su objeto social. Ser fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes que así lo regulen. Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios. Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados;
g) Realizar actividades de prestación de obras y/o servicios relacionadas con la industria metalúrgica, hidrocarburífera y afines, que pueda concretar dentro de su capacidad operativa. Proveer servicio de grúas, pala mecánica, motocompresor, martillo neumático y demás maquinarias y/o herramientas para obras en general. Producción de postes de hormigón pretensado, elaboración y provisión de hormigón. Transporte de carga de cualquier naturaleza de corta, media y larga distancia. Almacenamiento, logística y actividades complementarias al transporte;
h) Efectuar compras agrupadas y negocios de importación y exportación, adquirir, construir, elaborar, fabricar, industrializar, comercializar y financiar, toda clase de materiales, bienes, útiles, enseres y demás elementos relacionados con los servicios que presta la COOPERATIVA, como así también, adquirir o producir artículos de consumo de uso personal y del hogar, para ser distribuidos entre los asociados;
i) Prestar otros servicios tales como: correo y servicio de paquetería y mensajería, recolección de materiales reciclables y residuos, bateas y contenedores, barrido y limpieza de calles, saneamiento urbano, distribución de gas envasado y todo otro servicio u obra pública o privada, que promueva el bienestar de sus asociados y a la comunidad, comprendiéndose la alternativa de actuar como subdistribuidora, agente, o en cualquier otro carácter, de otras Empresas públicas o privadas que fuesen prestadoras de tales servicios;
j) Proveer a sus asociados de servicios sociales, asistenciales y de atención médica a la salud, los que se prestarán en forma directa o indirecta por la Cooperativa, de forma tal que la prestación del servicio tendrá contenido económico y deberá ser abonado con posterioridad a su uso, en ningún caso será prestado bajo el sistema mutual. Gestionar por cuenta de sus asociados seguros de vida, de incapacidad o de sepelios, así como otros seguros sociales y fondos de pensiones, siempre que la legislación vigente así lo permita;
k) Promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo, prestar asistencia para acciones de promoción comunitaria y fomentar el espíritu de ayuda mutua entre sus asociados;
l) Auspiciar y organizar planes de extensión cooperativa, que contribuyan al desarrollo social y económico local y/o regional, a través de acciones directas o indirectas que el Consejo de Administración autorice, o por acuerdos de complementación con otras entidades públicas y/o privadas que se suscriban, destinados a la promoción del empleo, formación y capacitación laboral, régimen de pasantías, apoyo estudiantil, microemprendimientos productivos, desarrollo de planes, talleres culturales y/o sociales, capacitación y entrenamiento, como así también auspiciar y promover la formación de asociaciones civiles sin fines de lucro para tales efectos y, en general, toda otra actividad, destinada a la promoción social y/o económica comunitaria. A tales fines, podrá gestionar para ello, el otorgamiento de becas, incentivos, subsidios, subvenciones, colaboraciones, etc., y cualquier otro aporte de fondos no reintegrables, debidamente autorizados por el Consejo de Administración, o que sean provenientes de Autoridades Públicas y/o Privadas del país o del extranjero;
m) Organizar una sección de gestión de cobranza judicial y extrajudicial de servicios por cuenta de terceros, y de impuestos, tasas y demás tributos nacionales, provinciales y municipales, junto con las facturas por servicios propios, y otras cobranzas de cualquier tipo en sus cajas recaudadoras propias. Instrumentar medios electrónicos de pago y sistemas de compensación, que prevea la legislación vigente en la materia;
n) Atender y defender los intereses de bienestar social, culturales, jurídicos y económicos de los asociados en cuanto concierne a los objetos de la COOPERATIVA;
o) Cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones sociales;
p) El Consejo de Administración también podrá disponer la realización de operaciones con no asociados, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, y siempre que ello no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y no se realicen en condiciones más favorables que las establecidas para éstos. Los excedentes obtenidos por la prestación de servicios a terceros no asociados, deben ser destinados a una cuenta especial de reserva, de acuerdo a lo establecido por el art. 42 de la Ley n° 20.337.
ARTICULO N° 6: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la COOPERATIVA y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley n° 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTICULO N° 7: Para mejor cumplimiento de sus fines, la COOPERATIVA podrá:
a) Establecer sucursales o cualquier otro género de representación, dentro o fuera del país, si las circunstancias lo hicieran aconsejable;
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles, a títulos gratuito u oneroso, enajenarlos o gravarlos y efectuar toda clase de construcciones e instalaciones;
c) Formar, integrar o participar en entes o consorcios públicos, privados o mixtos;
d) Establecer una cuota de capitalización en función del uso real o potencial de los servicios sociales, de conformidad con lo establecido por el art. 17 de este estatuto, la cual se podrá determinar por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella.
ARTICULO N° 8: La COOPERATIVA podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyan su objeto.
ARTICULO N° 9: De los servicios de la COOPERATIVA podrán hacer uso sus asociados y los no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 y último párrafo del artículo 42 de la Ley 20.337.
ARTICULO N° 10: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad-referéndum de ella, la COOPERATIVA podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO N° 11: Podrá ser asociado de esta COOPERATIVA toda persona humana o jurídica que acepte el presente estatuto y los reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la COOPERATIVA por intermedio de sus representantes legales y el ejercicio de los derechos de voz y voto en la Asamblea se realizará por estos últimos. Cuando el asociado sea una persona jurídica o entidad oficial deberá hacer saber por escrito cuál es la persona que ejercerá directamente los derechos de asociado en su nombre.
ARTICULO N° 12: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir cuarenta (40) cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO N° 13: Son obligaciones de los asociados:
a) Integrar las cuotas suscriptas;
b) Cumplir los compromisos que contraigan con la COOPERATIVA;
c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en las formas previstas en este estatuto y por las leyes vigentes.
ARTICULO N° 14: Son derechos de los asociados:
a) Utilizar los servicios de la COOPERATIVA en las condiciones estatutarias y reglamentarias;
b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social;
c) Participar en las Asambleas con voz y voto;
d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas;
e) Solicitar la convocación a asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;
f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados;
g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros;
h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos.
ARTICULO N° 15: El Consejo de Administración podrá, conforme a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos de los distintos servicios que preste, aplicar a sus asociados y/o usuarios las siguientes sanciones, según el caso: Llamado de atención; Apercibimiento; Recargo de la tarifa por mora en el pago; Multa; Suspensión temporaria del servicio; Suspensión definitiva del servicio; Suspensión temporaria de su calidad de asociados; Exclusión; en las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa.- La sanción en todos los casos deberá guardar relación con la gravedad de la infracción y los antecedentes del asociado o usuario.- El asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.
CAPITULO III
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO N° 16: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos quince cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la Convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
ARTICULO N° 17: Para incrementar el Capital Social, cuando las necesidades de la Institución así lo requieran, el Consejo de Administración podrá exigir a los usuarios de los servicios que preste la COOPERATIVA, la suscripción e integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción al volumen de utilización potencial o real de los servicios prestados, teniendo en cuenta las inversiones en obras que el servicio en particular demande, incluidos sus costos financieros.- Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, se establecerá la forma, modalidad y oportunidad de la integración, pudiendo hacerlo mediante aportes directos, retenciones u otras formas de suscripción e integración que estimen adecuadas. Este procedimiento también podrá ser aplicado con el objeto de capitalizar la entidad.
ARTICULO N° 18: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades:
a) denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución;
b) mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337;
c) número y valor nominal de las cuotas sociales que representan;
d) número correlativo de orden y fecha de emisión;
e) firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.
ARTICULO N° 19: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.
ARTICULO N° 20: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO N° 21: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la COOPERATIVA. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 22: Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el 5% (cinco por ciento) del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. En el caso de que este no la fijare, se tomará como base la tasa determinada por el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de Caja de Ahorro.
ARTICULO N° 23: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
CAPITULO IV
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO N° 24: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Civil y Comercial.
ARTICULO N° 25: Además de los libros prescriptos por el artículo 322 del Código Civil y Comercial se llevarán los siguientes:
1) Registro de Asociados;
2) Actas de Asambleas;
3) Actas de Reuniones del Consejo de Administración;
4) Informes de Auditoría.
Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.
ARTICULO N° 26: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 30 de junio de cada año.
ARTICULO N° 27: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la COOPERATIVA con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en estado de resultados y otros cuadros anexos;
2) La relación económica social con la COOPERATIVA de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme el artículo 10 de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones;
3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTICULO N° 28: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y el órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.
ARTICULO N° 29: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:
1) El cinco por ciento a la reserva legal;
2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;
3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;
4) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios que utilice y/o a las operaciones realizadas por cada asociado en las secciones de provisión de servicios públicos y vivienda y en proporción al consumo hecho por cada asociado, en la sección consumo.
ARTICULO N° 30: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieren arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedente sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO N° 31: La Asamblea podrá resolver en su caso que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO N° 32: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguiente será acreditado en cuotas sociales.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO N° 33: Las Asambleas serán divididas en dos categorías: Asambleas Electorales de Distrito y Asamblea General de Delegados: estas a su vez, se dividirán en Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias de Delegados deberán realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 28 de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias de Delegados tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 81 de este Estatuto o cuando lo solicitaren asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento (10%) del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que motivan dicha solicitud al orden del día de la Asamblea Ordinaria, cuando estas se realicen dentro de los noventa (90) días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO N° 34: Las Asambleas Generales de Delegados tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización.- Los Delegados serán citados por anuncios a publicarse en uno o más diarios del lugar donde tiene la sede la COOPERATIVA.- La Convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y órgano local competente acompañando; en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 28 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea.- Dichos documentos serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre a exhibir los anuncios de la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 35: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados. Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO N° 36: La Asamblea será constituida por Delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distrito a razón de un delegado titular por cada 500 asociados o fracción no menor de 250, domiciliados dentro del perímetro que se determine por cada distrito. Asimismo, se elegirán delegados suplentes en cada distrito a razón de uno por cada cinco (5) delegados titulares los que actuarán en caso de renuncia, eliminación del titular por doble delegación o dejar de pertenecer a la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 37: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al 10% (diez por ciento) del total, por lo menos, antes de la fecha de la emisión de la Convocatoria será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO N° 38: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la COOPERATIVA, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados o Delegados seccionales presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTICULO N° 39: Se podrá votar por poder. El mandato debe recaer en un asociado y este no puede representar a más de dos.
ARTICULO N° 40: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes, y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Los empleados de la COOPERATIVA que a la vez fueren asociados de la misma, tendrán todos los deberes y derechos de estos pero no tendrán voto en las Asambleas en los asuntos que se relacionen con su calidad de empleado, no podrán ser electos para ocupar cargos en el Consejo ni en la Sindicatura, ni ser delegados.
ARTICULO N° 41: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 25 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la Autoridad de aplicación y órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTICULO N° 42: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTICULO N° 43: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de:
1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos;
2) Informes del Síndico y del Auditor;
3) Distribución de excedentes;
4) Fusión o incorporación;
5) Disolución;
6) Cambio de objeto social;
7) Asociación con personas de otro carácter jurídico;
8) Modificación del estatuto;
9) Elección de Consejeros y Síndicos; Elegir en votación secreta los miembros del Consejo de Administración y los Síndicos con sujeción a lo establecido en el artículo 63. Al efecto hasta cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea en que se efectuará la elección podrán presentarse al Consejo de Administración, en duplicado, listas de asociados que se proponen para cubrir los cargos vacantes. Tales listas deberán ser auspiciadas por lo menos, por cincuenta (50) asociados con derecho a voto. Las listas contendrán: nombre y apellido, datos de documentos de identidad, número de asociados, domicilio y firma, todo ello tanto de los propuestos como de los proponentes. De la presentación de la lista se dejará constancia en su duplicado y el Consejo de Administración notificará al asociado que encabeza la nómina de la respectiva lista, de la resolución de oficialización, cuarenta y ocho (48) horas después de su recepción;
10) Cualquier otro asunto que el Consejo de Administración lo crea necesario.
ARTICULO N° 44: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
ARTICULO N° 45: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausurada la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa (90) días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 22 de este estatuto.
ARTICULO N° 46: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO N° 47: Excediendo el número de asociados de 5.000 de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 20.337, la Asamblea General será constituida por delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distrito a razón de un delegado titular por cada 500 asociados o fracción no menor de 250, domiciliados dentro del perímetro que se determine para cada uno. Asimismo, se podrá elegir delegados suplentes en cada sección a razón de uno por cada 5 (cinco) delegados titulares los que actuarán en caso de renuncia, eliminación del titular por doble delegación o dejar de pertenecer a la COOPERATIVA. Los domicilios que se tomarán en cuenta serán el último que cada asociado tiene registrado en la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 48: Para participar en la Asamblea Electoral de Distrito, cada asociado deberá solicitar una tarjeta credencial al Consejo de Administración, en la que constará el número y nombre del asociado, distrito electoral correspondiente al padrón, salvo que expresamente indique que se tome en cuenta otro domicilio con algún servicio registrado a su nombre. Las mismas se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 50 y hasta el día hábil anterior a su realización.
ARTICULO N° 49: Para ser elegido Delegado es necesario que el asociado tenga una antigüedad, como mínimo, de seis meses y que además cumpla con las condiciones que estipulan los incisos a), b), c), d) del artículo 61.- Los miembros del Consejo de Administración no pueden ser designados delegados.- Los empleados de la COOPERATIVA que a la vez fueren asociados de la misma, no podrán ser electos como Delegados ni para ocupar cargos en el Consejo o en la Sindicatura.
ARTICULO N° 50: Solamente votarán en las Asambleas los asociados que estén al día con sus obligaciones económicas con la COOPERATIVA, y tengan, además, una antigüedad mayor de seis meses a la fecha de la Asamblea. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO N° 51: A efectos de establecer los Distritos Electorales, las localidades donde preste servicio la Cooperativa se dividirán en tantos distritos, como resulte de formar las mismas, con hasta 5.000 asociados domiciliados dentro de cada una de ellas. En las villas y/o barrios alejados del perímetro de la ciudad, cada sección será representativa de su respectivo centro urbano, o del conjunto de dos o más centros urbanos, cuando éstos tengan límites inmediatos entre sí y con no más, por cada sección, de 2.500 asociados con domicilio en la misma.- Los padrones serán exhibidos con treinta (30) días de antelación a la fecha de la Asamblea Electoral de Distrito.
ARTICULO N° 52: Las Asambleas Electorales de Distrito se realizarán todas para el mismo día y a la misma hora, en lugares ubicados dentro de la jurisdicción del distrito electoral respectivo, y dentro del plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 20.337, a cuyo efecto deberán ser convocadas por el Consejo de Administración con treinta (30) días de antelación a la fecha de la reunión y cuarenta y cinco (45) días antes de la Asamblea General de Delegados. Si el Consejo de Administración así no lo hiciere, le competerá al Síndico efectuar la convocatoria. Los asociados serán citados a las Asambleas Electorales de Distrito por anuncios a publicarse en uno o más diarios del lugar donde tiene la sede la COOPERATIVA haciéndoseles saber la convocatoria y los Delegados que surjan de la misma por escrito. Se comunicará a su vez al INAES y al Órgano Local Competente.
ARTICULO N° 53: Las Asambleas Electorales de Distrito se realizarán, sea cual fuere el número de asociados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los asociados y al solo efecto de elegir los delegados, no pudiendo levantar la sesión ni pasar a cuarto intermedio sin haber cumplimentado este cometido.
ARTICULO Nº 54: Las Asambleas Electorales de Distrito serán presididas por un miembro del Consejo de Administración o dependiente de la Institución que designe a tal efecto.- El Presidente de la Asamblea Electoral de Distrito, juntamente con los fiscales designados por los apoderados de las listas, tendrán la misión de vigilar las distintas mesas electorales para que los comicios se realicen en forma regular. Estas mesas estarán habilitadas el día y horario que establezca el Consejo de Administración en la Convocatoria.
ARTICULO N° 55: A los efectos de la elección de delegados se confeccionarán listas por distrito. Las listas deberán contener los siguientes datos: Número de asociado, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, fecha de alta y el carácter de miembro titular o suplente.- Las listas deberán contar con el apoyo del 3% de los asociados con derecho a voto en el distrito respectivo y la aceptación firmada por los candidatos propuestos. Las mismas deberán ser presentadas para su oficialización hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.- Los integrantes de las listas no podrán estar afectados por las incompatibilidades previstas para los consejeros en el artículo 62.
ARTICULO N° 56: Se votará por lista completa y el voto será secreto. La lista previamente introducida en un sobre provisto por la cooperativa se depositará en una urna cerrada y lacrada. La elección se hará por simple mayoría de votos.- En el caso de que no se hubieren presentado listas para la elección de delegados, se elegirán éstos individualmente entre los asociados que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Concluido el escrutinio de cada distrito se confeccionará un acta, que deberá ser firmada por el presidente y secretario de la Asamblea. La misma se remitirá al Consejo de Administración junto con las boletas de votos y planillas bajo sobre cerrado.
ARTICULO N° 57: El Consejo de Administración procederá a reunirse el primer día hábil posterior al de la fecha de celebración de las Asambleas Electorales de Distrito, para tomar conocimiento de quienes fueron electos delegados, cursándoles en forma inmediata la notificación de su nombramiento proporcionándole su credencial correspondiente.
ARTICULO N° 58: Los delegados durarán en el cargo hasta la Asamblea General de Delegados Ordinaria inmediatamente posterior de aquella para la cual fueron designados. En ese lapso mantendrán el ejercicio de sus derechos, salvo que fueran excluidos por la propia Asamblea Electoral de Distrito que los eligió, convocada especialmente al efecto.
ARTICULO N° 59: Todas las disposiciones referentes a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, regirán para las Asambleas Seccionales y de Delegados en lo que fueran aplicables.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO N° 60: La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por doce (12) titulares y cuatro (4) suplentes. La Municipalidad de Comodoro Rivadavia tendrá derecho a designar un miembro del Consejo de Administración en cuyo caso éste se compondrá de trece (13) titulares. El representante de le Municipalidad deberá ser asociado de esta Cooperativa y cumplir con las condiciones que estipula el Art. 61.
ARTICULO N° 61: Para ser Consejero se requiere:
a) Ser asociado;
b) tener plena capacidad para obligarse;
c) no tener deudas vencidas con la COOPERATIVA;
d) que sus relaciones con la COOPERATIVA hayan sido normales y no hayan motivado compulsión judicial.
ARTICULO N° 62: No pueden ser Consejeros:
a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación;
c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificara de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
d) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta diez (10) años después de cumplir la condena;
e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena;
f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución; funcionamiento y liquidación de sociedades hasta diez años después de cumplida la condena;
g) Las personas que perciban sueldos, honorarios y comisiones de la COOPERATIVA, salvo lo previsto en el artículo 66 de éste estatuto. Las personas comprendidas por este inciso, y que revistan el carácter de asociados de la Cooperativa podrán, no obstante, presentarse como candidatos, previa renuncia por escrito a la prestación, condicionada al caso de resultar electos, y válida con carácter indeclinable e irreversible por todo el periodo del mandato, siempre y cuando dicha renuncia pueda ser aceptada por la Cooperativa en virtud de no causarle inconvenientes de ningún tipo. Quedan comprendidos las personas físicas y los titulares socios o administradores, en su caso, de tratarse de personas jurídicas.
ARTICULO N° 63: Los miembros titulares del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato y se renovarán anualmente por tercios y por antigüedad, pudiendo ser reelectos.- Los miembros suplentes serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato, reemplazando a los miembros titulares en casos de ausencia transitoria. Los suplentes podrán participar de las reuniones del Consejo y Asambleas únicamente con derecho a voz.- Cuando no pueda concurrir un consejero titular, éste podrá designar en forma fehaciente a un consejero suplente para que asista en su lugar a esa sesión con voz y voto. En casos de reemplazo por cesación en el cargo de un titular, el suplente que corresponda por el orden en que fueron electos, completará el período de tiempo para el que fue electo el miembro a quien reemplaza. Los miembros suplentes no reemplazarán a los titulares en los cargos que estos ejerzan, sino que deberán incorporarse siempre como último vocal titular.- Todo miembro que, debidamente citado, faltare durante la duración de su mandato tres veces consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente.
ARTICULO N° 64: Cada tres años, en los períodos señalados por este estatuto, con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de la Asamblea Ordinaria, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia ejercerá el derecho que le acuerda el art. 60. El representante de la Municipalidad podrá ser reelecto. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento por cualquier causa, la Municipalidad está facultada para designar reemplazante.
ARTICULO N° 65: En la primera sesión que se realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-tesorero y seis (6) Vocales Titulares.
ARTICULO N° 66: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en cumplimiento de la actividad institucional, correspondiendo al Consejo de Administración establecer los montos de la remuneración. Los gastos efectuados por el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO N° 67: El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia que no puede ser cubierta por suplente, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. El Presidente tiene voto y en caso de empate deberá votar nuevamente.
ARTICULO N° 68: Los consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTICULO N° 69: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 25 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO N° 70: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTICULO Nº 71: Son deberes atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la COOPERATIVA, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de las Asambleas;
b) Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales y designar sub-comisiones cuando lo considere necesario;
c) Designar al Gerente y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos y despedirlos;
d) Fijar la tarifa de los servicios, aplazar el suministro en caso de falta de capacidad transitoria de la misma y otros motivos de fuerza mayor, negar el servicio en caso de falta de pago o de fraude;
e) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes;
f) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la COOPERATIVA y resolver al respecto;
g) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la COOPERATIVA;
h) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme el artículo 16 de este estatuto;
i) Solicitar préstamos a los bancos oficiales mixtos o privados, o a cualquier otra institución de créditos, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos;
j) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor anual de la operación exceda el veinte por ciento (20%) del capital suscripto según el último balance aprobado;
k) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria, y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicios arbitral o de amigables componedores; en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la COOPERATIVA;
l) Delegar en cualquier miembro del Cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio, requieran ese procedimiento, para su más rápida y eficaz ejecución;
m) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo;
n) Fijar anualmente la cantidad de cuotas sociales que debe suscribir cada asociado teniendo en cuenta las inversiones y la forma en que debe integrarla, especialmente en los casos de obras de ampliaciones que se realicen tanto en el área urbana como la rural y que por su naturaleza e importancia demanden inversiones o financiación extraordinarias, fijando las condiciones. El Consejo de Administración podrá exigir a los consumidores de energía eléctrica y a los usuarios de los demás servicios que preste la COOPERATIVA, la suscripción o integración de una mayor cantidad de cuotas sociales en proporción a la potencia que cada uno tenga instalada o al consumo de energía que efectúa o a la utilización de los demás servicios, teniendo en cuenta las inversiones de servicio que en particular demande su atención, incluidos sus costos financieros;
ñ) Procurar en beneficio de la COOPERATIVA apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella;
o) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario y oportuno;
p) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 26 de este estatuto;
q) Resolver sobre todo lo concernientes a la COOPERATIVA no previsto en el estatuto, salvo aquello que este reservado a la competencia de la Asamblea.
ARTICULO N° 72: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en el acta de su voto en contra.
ARTICULO N° 73: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO N° 74: El Consejero que en una operación determinada tuviera contrario interés al de la COOPERATIVA deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la COOPERATIVA.
ARTICULO N° 75: El Presidente es el representante legal de la COOPERATIVA en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la COOPERATIVA, firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 18, 41 y 69 de este estatuto, otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO N° 76: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos los deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vice-Presidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato al Presidente y Vice-Presidente será reemplazado por un vocal.
ARTICULO N° 77: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los Asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar el archivo social, llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro-Secretario, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO N° 78: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar documentos a cuyo efecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la COOPBRATIVA, llevar el Registro de Asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la COOPERATIVA, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a este estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el Pro-tesorero con los mismos deberes y atribuciones.
CAPITULO VII
DE LA FISCALIZACION PRIVADA
ARTICULO Nº 79: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un suplente que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo, pudiendo ser reelectos. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO N° 80: No podrán ser Síndicos:
1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejero de acuerdo con los artículos 61 y 62 de este estatuto;
2) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO N° 81: Son atribuciones del Síndico:
a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente;
b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley;
c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración;
e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;
f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria;
g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;
h) Designar Consejeros en los casos previstos por el artículo 67 de este estatuto;
i) Vigilar las operaciones de liquidación;
j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto y el reglamento y las resoluciones asamblearias.
EI Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, la función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTICULO N° 82: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimiento y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y órgano competente local. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO N° 83: Por Resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional, correspondiendo al Consejo de Administración establecer los montos de la remuneración. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO N° 84: La COOPERATIVA contará con un servicio de Auditoría Externa de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 25 de este estatuto.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO N° 85: En caso de disolución de la COOPERATIVA se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o sí la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los Liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTICULO N° 86: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y órgano competente local el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTICULO N° 87: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO N° 88: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes.
ARTICULO N° 89: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.
ARTICULO N° 90: Los liquidadores ejercen la representación de la COOPERATIVA. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación" cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.
ARTICULO N° 91: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y órgano competente local dentro de los treinta (30) días de su aplicación.
ARTICULO N° 92: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera.
ARTICULO N° 93: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pegadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ARTICULO N° 94: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.
ARTICULO N° 95: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez Competente.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO N° 96: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para la inscripción de este estatuto, aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare, las que serán modificadas por acta del Consejo de Administración si fuese necesario.