REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES DE DELEGADOS, CONSEJEROS Y MIEMBROS DE LA SINDICATURA


Reglamento aprobado por Resolución Nro.: RESFC-2022-14-APN-DI#INAES del 03 de Enero de 2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, e inscripto al folio 111 del Libro 8, bajo Acta N° 4582 el 24 de Enero de 2022.

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES DE DELEGADOS, CONSEJEROS Y MIEMBROS DE LA SINDICATURA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO N° 1: Las elecciones para la renovación de las Autoridades de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL), que prescriben los Artículos 63° y 76° de la Ley 20.337 y que se determina en los artículos del Estatuto Social, se realizarán de conformidad con las normas que se establecen en la presente reglamentación. Las cuestiones no previstas en este se regirán por la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral) y sus modificatorias.

ARTICULO N° 2: Existen dos categorías de elecciones en la SCPL: elecciones de Delegados en Asambleas Electorales de Distrito y elecciones de Consejeros y Síndicos en Asamblea General de Delegados.

ARTICULO N° 3: Se conformará una Junta Electoral para el desarrollo de las elecciones que estará constituida por 3 (tres) miembros del Consejo de Administración, que serán designados por lo menos con 45 días antes de las Asambleas Electorales de Distrito. No podrán ser integrantes de la Junta Electoral los Consejeros con finalización inmediata de su mandato.

ARTICULO N° 4: Las funciones de la Junta Electoral serán las siguientes: Confeccionar los padrones y el cronograma electoral, de acuerdo a los plazos estipulados en el estatuto de la Cooperativa; Publicar los padrones y el cronograma electoral con 30 días de anticipación a la fecha de realización de los comicios; Recepcionar y oficializar las listas de candidatos; Recepcionar y resolver las presentaciones de impugnaciones; Oficializar el modelo de boletas que se utilizarán en las elecciones; Autorizar a los socios designados por las listas como apoderados y fiscales de mesa; Habilitar la/s mesa/s receptora/s de votos, en las que se ubicaran las urnas respectivas, los padrones a utilizar para la verificación de los datos y todo otro útil y/o elemento que se considere necesario y de relación para cumplir con el fin determinado; Organizar y fiscalizar el acto electoral; Verificar los poderes presentados a los efectos de aprobarlos o rechazarlos; Informar por escrito al Consejo de Administración de todos los acontecimientos relacionados al cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO II
ELECCIÓN DE DELEGADOS POR DISTRITO

CAPÍTULO 1
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO Y SU CONVOCATORIA

ARTICULO N° 5:
A efectos de establecer los distritos electorales, las localidades donde preste servicio la cooperativa se dividirán en tantos distritos, como resulte de formar los mismos, con hasta 5.000 asociados domiciliados dentro de cada uno de ellos. En las villas y/o barrios alejados del perímetro de la ciudad, cada distrito será representativo de su respectivo centro urbano, o del conjunto de dos o más centros urbanos, cuando éstos tengan límites inmediatos entre sí y con no más, por cada uno, de 2.500 asociados con domicilio en los mismos.

ARTICULO N° 6: Los asociados se reunirán en Asambleas Electorales de Distrito conforme al artículo 50 de la Ley 20.337 y al Estatuto, las que se celebrarán al solo efecto de elegir representantes para la Asamblea General de Delegados, todas el mismo día y a la misma hora, en lugares ubicados dentro de la jurisdicción del distrito electoral respectivo.

ARTICULO N° 7: Las Asambleas Electorales de Distrito serán convocadas por el Consejo de Administración dentro del plazo previsto por el artículo 47 de la Ley 20.337, con al menos 30 días de antelación a la fecha de realización de la misma, y al menos 45 días antes de la Asamblea General de Delegados. Si el Consejo de Administración así no lo hiciere, le competerá al Síndico efectuar la convocatoria.

ARTICULO N° 8: La convocatoria deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación de la zona donde tiene la sede la COOPERATIVA, dos veces como mínimo, dentro de los primeros 10 días de producido el llamamiento. También deberá difundirse la convocatoria a través de medios y/o plataformas digitales propias. En dicha Convocatoria debe figurar: día, horario y lugares de votación, cantidad de Delegados Titulares y Suplentes a elegir en cada Distrito, y requisitos para poder votar. Así mismo, se comunicará de la convocatoria al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al Órgano Local Competente.

CAPÍTULO 2
DE LOS PADRONES DE DISTRITOS Y CREDENCIALES

ARTICULO N° 9:
El mismo día de la convocatoria, la Junta Electoral emitirá los padrones electorales provisorios de distritos, debidamente actualizados al último ejercicio, con todos los asociados incluidos en los mismos según su último domicilio registrado en la Cooperativa. Los mismos se confeccionarán en orden alfabético, donde conste Apellido, Nombre, Tipo y N° de Documento, y N° de Socio. Estos deberán estar disponibles para consulta de los asociados en lugar establecido para tal fin.

ARTICULO N° 10:
Para participar de las Asambleas Electorales de Distrito cada asociado deberá solicitar una tarjeta credencial en la Cooperativa, durante los diez (10) días hábiles anteriores a la realización de las mismas. En la tarjeta credencial debe constar el número y nombre completo del asociado, como así también tipo y número de documento de identidad. Si el asociado tuviera más de un suministro en distintos distritos electorales tendrá el derecho de optar por el distrito en el que quiera participar.

ARTICULO N° 11: Para poder participar de las Asambleas Electorales de Distrito el asociado deberá contar con una antigüedad mayor a seis (6) meses a la fecha de la Asamblea y encontrarse al día con sus obligaciones económicas a la fecha de la Convocatoria.

CAPÍTULO 3
DE LA PRESENTACIÓN DE LISTA DE DELEGADOS

ARTICULO N° 12:
A los efectos de la elección de Delegados se confeccionarán listas por Distrito. Cada lista se deberá conformar a razón de un delegado titular por cada 500 asociados o fracción no menor de 250 domiciliados en el distrito según el padrón electoral. Asimismo, se integrará con delegados suplentes en cada sección a razón de uno por cada 5 (cinco) delegados titulares.

ARTICULO N° 13: La presentación de las listas por distrito deberán consignar los siguientes datos de los candidatos: apellido y nombre, documento de identidad, número de asociado, domicilio y el carácter de miembro titular o suplente. Las listas deberán contar con el apoyo del 3% de los asociados con derecho a voto en el distrito respectivo y la aceptación firmada de los candidatos propuestos.

ARTICULO N° 14: Para estar habilitado para ser electo como delegado se requiere: a) Ser asociado con antigüedad mayor a seis (6) meses; b) Tener plena capacidad de obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa no hayan motivado compulsión judicial.

ARTICULO N° 15: Se recepcionarán listas de candidatos para su oficialización hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Vencido el plazo para presentación de listas la Junta Electoral tendrá 48 horas para expedirse sobre su oficialización. Si fueran objeto de observaciones, los apoderados dispondrán de un único plazo de 48 horas para subsanar los defectos.

ARTICULO N° 16: Una vez oficializadas las listas, la Junta Electoral les asignará número correlativo por cada distrito según el orden de presentación. El diseño de las boletas de las listas deberán consignar: Número de distrito, número de lista, apellido y nombre de los candidatos diferenciando candidatos titulares y suplentes.

CAPÍTULO 4
DE LAS AUTORIDADES DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO

ARTICULO N° 17:
Las Asambleas Electorales de Distrito serán presididas por un miembro del Consejo de Administración o un dependiente de la Institución que éste designe a tal efecto. Los apoderados de las listas que participen de las elecciones podrán designar un asociado por distrito que ejerza la función de fiscal de mesa con la misión de vigilar que los comicios se realicen de forma regular.

ARTICULO N° 18: En el inicio de la Asamblea Electoral de Distrito, el Presidente de la misma debe invitar a los asistentes a designar tres (3) asociados para que integren la comisión escrutadora que actuará de autoridad de mesa. Los únicos inhabilitados para ser miembros de mesa, son los que se encuentren postulados como candidatos. Uno de ellos realizará la función de Secretario de la Asamblea. Tendrán a su cargo controlar la identidad y credencial de los electores para permitirles el sufragio, y realizar el escrutinio provisorio.

CAPÍTULO 5
DE LAS VOTACIONES

ARTICULO N° 19:
El voto será secreto y se votará por lista completa de Delegados.

ARTICULO N° 20: En el caso de que no se hubieren presentado listas para la elección de delegados en determinado Distrito, los asociados que se encuentren presentes en el acto eleccionario podrán proponer candidatos a Delegados que se elegirán a través de formularios oportunamente previstos por la Cooperativa.

ARTICULO N° 21: La comisión escrutadora junto a los fiscales designados por las listas oficializadas, inspeccionarán la urna para su posterior lacrado y dispondrán las boletas de las listas presentadas en el cuarto oscuro. Una vez cumplido, se realizará la apertura de dicha mesa para el acto electoral.

ARTICULO N° 22:
La comisión escrutadora verificará la identidad de los asociados que se acerquen con su tarjeta credencial de la Cooperativa antes de permitirle el ingreso al cuarto oscuro para emitir su voto. La lista previamente introducida en un sobre provisto por la comisión escrutadora se depositará en una urna cerrada y lacrada.

ARTICULO N° 23: Finalizado el horario establecido para la votación, la comisión escrutadora realizará el escrutinio provisorio en presencia de los fiscales de cada lista, adaptándose como criterio para resolver sobre los votos nulos, blancos, recurridos e impugnados, las disposiciones del Código Electoral Nacional. La lista de delegados electa se determinará por simple mayoría de votos.

ARTICULO N° 24: Concluido el escrutinio de cada distrito se confeccionará un acta, que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea. La misma deberá dejar constancia de la totalidad de los votos emitidos, los obtenidos por cada lista, y de los nulos y en blanco; así como también de toda otra circunstancia que se considere de importancia. La misma se remitirá dentro de las 48 hs. de la clausura de la Asamblea Electoral de Distrito a la Junta Electoral. La documentación que respalda todo lo actuado y el resultado del escrutinio, será guardado en un paquete precintado y firmado por los integrantes de la Comisión Escrutadora de votos, a los fines posteriores que pudieren corresponder.

CAPÍTULO 6
DE LA PROCLAMACIÓN DE DELEGADOS

ARTICULO N° 25:
El Consejo de Administración procederá a reunirse el primer día hábil posterior al de la fecha de celebración de las Asambleas Electorales de Distrito, y tomando conocimiento de la documentación de cada una, proclamará a los candidatos electos, cursándoles la notificación de su nombramiento proporcionándole su credencial correspondiente.

TÍTULO III
ELECCIÓN DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS

CAPÍTULO 1
DE LA CONVOCATORIA

ARTICULO N° 26:
La elección de los Consejeros y Síndicos de la Cooperativa se realizará por Asamblea de Delegados, renovándose anualmente por tercios y por antigüedad, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO N° 27: La Asamblea Ordinaria donde se renovarán los miembros del Consejo de Administración deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, según del plazo previsto por el artículo 47 de la Ley 20.337. Las Asambleas de Delegados serán convocadas por el Consejo de Administración, con al menos 15 días de antelación a la fecha de realización de la misma.

CAPÍTULO 2
DE LA PRESENTACIÓN DE LISTA DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS

ARTICULO N° 28:
Las listas de candidatos a Consejeros Titulares y Suplentes y miembros titular y suplente de la Sindicatura deberán ser presentados para su oficialización ante la Junta Electoral, desde la fecha de la convocatoria y hasta cinco (5) días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir a la misma efectuar observaciones si las hubiere, y la correspondiente oficialización en término. Serán integradas por asociados, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 61° del Estatuto. Al momento de presentarse la lista para su oficialización, deberá cumplir las siguientes formalidades: a) Constarán la totalidad de los candidatos a consejeros titulares y suplentes, Síndico titular y suplente, con los siguientes datos: calidad de titular o suplente, nombre y apellido, número de documento de identidad, número del asociado y firma del candidato aceptando el cargo para el cual se los postula y el número, nombre y firma de los asociados que avalan la lista, no admitiéndose tachaduras, enmiendas, raspaduras alteraciones o reemplazos; b) Deberá ser avalada por cincuenta (50) asociados con derecho a voto y ser presentada por duplicado a fin de que la copia conste hora y fecha de recepción. c) Deberá ser presentada por uno o más apoderados, quienes deberán ser asociados a la cooperativa, constando su nombre, número de asociado, número de documento y debiendo fijar domicilio, correo electrónico y teléfono a los fines de la recepción de las notificaciones que ordene el Consejo de Administración y relacionados con el acto eleccionario; d) Las listas de candidatos a elegir que fueron presentadas a la Junta Electoral, dentro del plazo exigido por este artículo, serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado órgano, a los efectos de proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubiera detectado, las que deberán comunicarse a los miembros de la lista dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas, a fin de que se permita efectuar correcciones o reemplazos si correspondiere dentro de cuarenta y ocho (48), para su oficialización posterior, ya que indefectiblemente deberá hacerse con por lo menos dos (2) días de antelación a la Asamblea. Las características de las boletas de sufragio serán fijadas por la Junta Electoral. Cumplidos los requisitos se procederá a su inmediata oficialización. En el caso de presentarse y/u oficializarse una sola lista, deberá igualmente llevarse a cabo el acto eleccionario.

CAPÍTULO 3
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

ARTICULO N° 29:
La Junta Electoral dispondrá una mesa de acreditación donde se desarrolle la Asamblea de Delegados con el fin de constatar la identidad de los delegados electos con su correspondiente credencial y la validez de los poderes.

ARTICULO N° 30: El Delegado participará con un sólo voto en el acto electoral, este será secreto y en forma personal. Tendrán derecho a la emisión del voto, quienes reúnan el siguiente requisito: todos los delegados electos por las Asambleas Electorales de Distrito que presenten la tarjeta o credencial otorgada por la Cooperativa.

ARTICULO N° 31: Los asociados que se encuentren en condiciones de participar de la Asamblea de Delegados podrán designar a otro asociado para que lo represente. Ningún asociado podrá representar a más de dos asociados, bajo ningún concepto. El asociado que otorgue poder a otro deberá otorgarlo para cada acto eleccionario, deberá hacerlo por escrito, con su firma y la del asociado apoderado, y ambas firmas deberán ser autenticadas por autoridad competente habilitada a tal fin. A esos efectos se considera competente además de la autenticación de escribano y Juez de Paz la del Jefe de Policía.

ARTICULO N° 32: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados o Delegados según correspondiere.

ARTICULO N° 33: El Consejo de Administración incluirá entre los puntos del Orden del Día la designación de una Comisión Escrutadora, integrada por un mínimo de tres Miembros, elegidos entre los delegados presentes.

ARTICULO N° 34: La elección de Consejeros y Síndicos se realizará por boleta completa y voto secreto, previa acreditación de identidad de los delegados frente a la Comisión Escrutadora.

CAPÍTULO 4
DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS

ARTICULO N° 35:
Concluida la votación, la Comisión Escrutadora de votos realizará el escrutinio conforme a los criterios del Código Electoral Nacional, determinando la lista ganadora por simple mayoría de votos.

ARTICULO N° 36: En caso de empate entre dos o más listas, (en el primer puesto), se procederá a efectuar una segunda votación, de las que participarán únicamente los candidatos de esas listas, cuarto intermedio mediante no mayor de treinta (30) minutos. En el caso de subsistir el empate, la Asamblea determinará el sistema de desempate, que no podrá tener un plazo superior a los quince (15) días siguientes a esta asamblea. Reanudado el cuarto intermedio se volverán a cumplir las etapas electorales y de escrutinio del presente reglamento.

ARTICULO N° 37: A continuación, la Comisión Escrutadora de votos hará entrega a la Junta Electoral el acta labrada en el escrutinio, a efectos de cerrar la Asamblea previa proclamación de los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos, dando lectura a los nombres de los que han sido elegidos y el periodo de sus mandatos.

TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO N° 38:
En caso de observaciones y/o enmiendas de forma y de fondo que pueda formular el INAES, para la aplicación de este reglamento, queda el Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada, facultado para resolver las modificaciones que correspondan.

CONSEJOS ÚTILES

  • Consejo Nº1

    Al lavarte los dientes cerrá la canilla para ahorrar agua

  • Consejo Nº2

    Al fregar los platos y/o utensilios de cocina no dejar correr el agua

  • Consejo Nº3

    Controlar si hay pérdidas en los sistemas sanitarios de su hogar

  • Consejo Nº4

    Si lavás tu auto en casa utilizá un balde para economizar agua

  • Consejo Nº5

    Utilizá el lavarropas en su máxima capacidad, evitando el exceso de jabón y productos no biodegradables

DATOS IMPORTANTES

Acerca del cuidado del agua

El cuidado del agua es responsabilidad de todos. Restemos derroche y sumemos ahorro