Reglamento de Sepelios

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIOS
Y ANEXO I DEL REGLAMENTO DEL CREMATORIO DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA:

ARTICULO N° 1:
La prestación se hará sin cargo adicional a los convivientes del grupo
familiar: a) Asociado adherido al Servicio; b) Su cónyuge y/o unido en convivencia, debiendo
acreditar tal carácter; c) Hijos menores de 21 años; d) Personas con discapacidad comprobada
bajo la responsabilidad del titular; e) Fallecimiento de un recién nacido o menor de tres meses
a cargo del titular del servicio y que no figure en la Declaración Jurada.- El Socio podrá
declarar dentro del grupo conviviente a otras personas, familiares o no, las que gozarán de
cobertura. Deberán figurar en la Declaración Jurada con su número de DNI correspondiente.
En este caso, deberá abonarse un "cargo adicional" por cada persona, que será fijado y/o
modificado por el Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada
cuando el mismo lo considere pertinente.-

ARTICULO N° 2:
El Socio podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad el servicio para
un tercero no adherido. En este caso la prestación se efectuará bajo el número del Asociado
solicitante y gozará de una financiación que se pondrá al cobro mediante su factura mensual.
El monto de dicho servicio será el estipulado para solicitudes de personas particulares.-

ARTICULO N° 3:
En todos los casos la cobertura tendrá vigencia efectiva a partir de los 90
(noventa) días de haber solicitado la adhesión al Servicio Solidario de Sepelios.-

ARTICULO N° 4:
Para el caso en que el beneficiario no continúe como usuario de los
servicios que presta la Sociedad Cooperativa, el Asociado que así lo desee efectuará el aporte
que corresponda en los términos y lugares que fije la Institución, para tener acceso al Servicio
Solidario de Sepelios.-

ARTICULO N° 5:
La Cuota de Sostenimiento será establecida por el Consejo de
Administración en concepto de Aporte al Servicio Solidario de Sepelios, será incluido en
cada factura mensual y puesto al cobro conjuntamente con los demás Servicios que presta la
Sociedad Cooperativa.-

ARTICULO N° 6:
El Servicio consistirá en: -Un Féretro tipo Bovedilla, para tierra, nicho o
bóveda (con caja metálica) incluyendo soldadura. El Solicitante del Servicio podrá optar por
un féretro de otro modelo diferente al establecido en el presente Reglamento, siempre que
haga efectivo el pago de la diferencia resultante; -Sala Velatoria del Servicio o Capilla
Ardiente instalada en domicilio o lugar que indique el Asociado, siempre dentro del ejido
urbano de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly; -Carroza Fúnebre, Coche/s Porta
coronas y un Vehículo de Acompañamiento, todos con chofer uniformado; -Publicación de
un Aviso Fúnebre por un día en diarios locales; -Traslados: comprende el uso de un furgón
carrozado para traslado del fallecido y/o féretros dentro del área de cobertura de la Sociedad
Cooperativa.-

ARTICULO N° 7:
La prestación del Servicio deberá requerirse únicamente en forma
personal en la Administración Central del Servicio de Sepelios, sito en Avenida Hipólito
Yrigoyen Nº 361 de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Podrá hacerse por parte de familiar
del fallecido o persona que acredite debidamente su identidad, que asuma las obligaciones y
responsabilidades emergentes de cualquier solicitud maliciosa o improcedente. La inclusión
del fallecido en la Declaración Jurada no impedirá que la Sociedad Cooperativa requiera
todas las probanzas que, dado el caso, considere necesarias para acreditar el derecho al
beneficio.-

ARTICULO N° 8:
El Servicio de Sepelios se prestará siempre que el deceso ocurra dentro
del radio de actuación de la Sociedad Cooperativa. a) Para el caso de beneficiarios que
fallezcan fuera de ese radio, la Sociedad Cooperativa reconocerá una indemnización a favor
del Asociado, o de la persona que haya pagado los gastos de inhumación, cuando el fallecido
fuere el Asociado y/o los indicados en el Artículo Nº 1, que no podrá exceder el costo interno
del Servicio prestado por la Sociedad Cooperativa, y siempre que el deceso sea denunciado
dentro del término de 30 (treinta) días de haber acontecido; b) Para el caso que el beneficiario
fallecido sea trasladado a esta Ciudad y no sea necesario el cambio del féretro, esta Sociedad
Cooperativa reconocerá el valor del mismo, el cual no podrá exceder el valor establecido en
nuestra lista de precios vigente a la fecha del deceso. A tales efectos se deberá presentar
factura original de gastos; c) La Sociedad Cooperativa no reconocerá derecho alguno de
indemnización en los casos de fallecimientos producidos dentro de su radio de acción, en los
que no fueren requeridos sus servicios.-

ARTICULO N° 9:
La Sociedad Cooperativa se hará cargo de todos los trámites relativos a la
inscripción de la defunción, siempre que la misma se produzca dentro del radio donde la
Sociedad Cooperativa presta el Servicio, a tal efecto el solicitante deberá facilitar en tiempo
y forma toda la documentación necesaria al respecto.-

ARTICULO N° 10:
La Sociedad Cooperativa se reserva el derecho de denegar el beneficio
en caso de catástrofes colectivas tales como: guerras, tumultos, inundaciones, epidemias,
terremotos, etc., exceptuando los casos de accidentes automovilísticos, marítimos y aéreos,
siempre y cuando los afectados sean adherentes al servicio.-

ARTICULO N° 11:
Las Personas Jurídicas, Sociedades, Asociaciones y Empresarios
Individuales que sean Asociados de la Sociedad Cooperativa y Adherentes del Servicio
Solidario de Sepelios, podrán incluir 2 (dos) beneficiarios al servicio, cuyos datos deberán
figurar en la Declaración Jurada con sus correspondientes DNI.- Asimismo, la Entidad podrá
incluir más personal o beneficiarios del servicio, quienes serán considerados como
adicionales y se les cobrará por cada persona declarada un “cargo adicional”. Los datos
identificatorios de los miembros designados, deberán ser incluidos en la Declaración Jurada,
pudiéndose prestar el servicio a partir de los 90 (noventa) días de informada tal situación.-

ARTICULO N° 12:
El Consejo de Administración queda autorizado a celebrar Convenios
de Reciprocidad con otras Instituciones del resto del país, a los fines de aumentar el radio de
cobertura del Servicio, que signifiquen ampliar los beneficios que se otorguen al Asociado,
siempre que medie autorización de la Asamblea, y se comunique al Órgano local de
Contralor competente.-

ARTICULO N° 13:
El Consejo de Administración podrá modificar y/o ampliar las
disposiciones del presente Reglamento, para mejor ajustarse a las necesidades del Servicio,
ad-referéndum de la próxima Asamblea, siendo dichas disposiciones enviadas a la autoridad
de aplicación para su aprobación e inscripción.-

ARTICULO N° 14:
El Consejo de Administración podrá requerir a los Asociados adheridos,
un aporte destinado a costear la adquisición de los bienes y elementos destinados al
funcionamiento del Servicio.-

ARTICULO N° 15:
Las personas adheridas con fecha anterior a la aprobación del presente
Reglamento deberán ajustarse al mismo.-

ARTICULO N° 16:
La Sociedad Cooperativa incluye dentro de la cuota de sostenimiento
del Servicio Solidario de Sepelios el Servicio de Cremación, en las condiciones y términos
dispuestos en el Anexo I del presente, denominado “REGLAMENTO DEL
CREMATORIO SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIOS”.- El mismo será reconocido
para todos los Asociados adheridos al Servicio Solidario de Sepelios y sus Adicionales,
quienes a partir de esta fecha tendrán cobertura a la Cremación.- Para los demás casos, las
Cremaciones tendrán los valores determinados por el Consejo de Administración de la
Sociedad Cooperativa Popular Limitada.----------------------------------------------------------------


ANEXO I - REGLAMENTO DEL CREMATORIO SERVICIO SOLIDARIO DE
SEPELIOS.-


ARTICULO N° 1:
Para autorizar la Cremación será indispensable la previa presentación de
la siguiente documentación: a) Certificado médico expedido por el facultativo que asistió al
causante ó que haya reconocido el cadáver; declaración de inexistencia de causa penal; en
caso de que no se contara con el certificado redactado como queda dicho, no se podrá llevar a
cabo la cremación; b) la Licencia o Acta de inhumación; y c) Certificado de defunción
expedido por el Registro Provincial de las Personas.

ARTICULO N° 2:
Se denominan Cremaciones voluntarias aquellas que respondan a la
voluntad del causante, sus derechos habientes o albaceas, debiéndose efectuar pasadas las 24
horas de producido el fallecimiento y sin que el cadáver haya sido depositado en
enterratorios, nichos, bóvedas y/o panteones de cementerio alguno.-

ARTICULO N° 3:
La voluntad de ser Cremado a su fallecimiento deberá manifestarse
formalmente ante Escribano Público, en cuyo caso los solicitantes del servicio deberán
presentar indefectiblemente el original de tal manifestación, debiendo cumplimentar además
los requisitos que son de práctica.-

ARTICULO N° 4:
Los derechos habientes o albaceas que soliciten la Cremación, deberán
justificar su condición de tales, mediante la siguiente documentación: a) Certificado de
matrimonio o de nacimiento, debidamente legalizados; b) Testimonio de la declaratoria de
herederos o de la designación de albacea, debidamente legalizado, en su caso cualquier otro
documento que justifique en forma fehaciente la condición invocada.-

ARTICULO N° 5:
Cuando mediare imposibilidad de obtener la documentación mencionada
en el artículo anterior, la misma podrá suplirse mediante información sumaria producida ante
el Juzgado de Paz de la localidad. El trámite incluirá una manifestación jurada del solicitante,
tomando a su cargo la responsabilidad que pudiere derivarse.-

ARTICULO N° 6:
Cuando además del solicitante, existieren otros parientes del mismo
grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos, o en su defecto deberán autorizar al
solicitante por escrito, con firmas certificadas ante escribano público o manifestar el
solicitante, por declaración jurada, contar con la autorización de los demás parientes del
mismo grado haciéndose único responsable de la Cremación y eximiendo de toda
responsabilidad a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada.-

ARTICULO N° 7:
La Cremación podrá ser de carácter obligatorio a solicitud de los
estamentos gubernamentales respectivos mediando sin excepción autorización judicial,
haciéndose cargo los mismos de los costos que demanden tales servicios.-

ARTICULO N° 8:
En los casos de material de necropsias provenientes de hospitales y
morgues deberá acompañarse un certificado médico para la cremación suscripto por el
médico Jefe de Servicio o el médico interno, cuya firma certificará el Director del Hospital,
en cuyo caso los costos del servicio serán con cargo a la Institución solicitante.-

ARTICULO N° 9:
En los casos de cadáveres provenientes de las morgues que no fueren
reclamados, deberá darse cumplimiento a los requisitos enumerados en el artículo anterior,
con la salvedad de que el certificado médico para la Cremación deberá señalar las causas del
deceso y será suscripto por el facultativo que practicó la autopsia.-

ARTICULO N° 10:
Para el caso de Cremaciones voluntarias y dado que el Crematorio no
cuenta con cámaras de frío disponibles a los efectos de la espera del turno correspondiente
podrá mantenerse el ataúd en el depósito del Crematorio, siempre que dicho ataúd cuente con
caja metálica.-

ARTICULO N° 11:
A los efectos de proceder a la reducción por Cremación de cadáveres
depositados en enterratorios temporarios que no posean caja metálica se deberá dejar
transcurrir 5 (cinco) años desde su inhumación. Los cadáveres depositados en nichos,
panteones o bóvedas que posean cajas metálicas podrán ser Cremados en cualquier momento
previo cumplimiento de la normativa vigente.-

ARTICULO N° 12:
En caso de reducción de restos inhumados en cementerios, deberá
suscribirse una solicitud de Cremación, en los formularios habilitados al efecto, que será
firmado por el deudo más cercano, albacea o persona autorizada, quien deberá acreditar el
carácter de tal, mediante la documentación que se indicará oportunamente, debiéndose
acompañar la certificación correspondiente, expedida por el cementerio de origen, donde
conste lugar de inhumación, nombre, apellido y ubicación.-

ARTICULO N° 13:
Podrá procederse a la reducción por Cremación, sin la justificación del
vínculo de parentesco correspondiente, en caso de cadáveres o restos procedentes de
sepulturas o nichos con arrendamientos vencidos o que se hubieran cumplimentado las
deposiciones sobre edictos o notificaciones a los responsables.-

ARTICULO N° 14:
Cuando se trate de la reducción por Cremación de restos procedentes de
la desocupación parcial o total de bóvedas o panteones sociales, sus propietarios o
concesionarios, deberán publicar edictos durante 3 (tres) días consecutivos en un diario de
gran circulación en la ciudad por los que se intimará a los familiares de los fallecidos para
que dentro del plazo establecido, de 30 (treinta) días de la última publicación, procedan a
retirar los mismos bajo apercibimiento de su Cremación y la remisión de las cenizas al
cinerario común. La solicitud de reducción por Cremación, deberá ser firmada o autorizada
por la autoridad a que pertenezca el panteón o el titular de la bóveda correspondiente.-

ARTICULO N° 15:
En los casos de reducción por Cremación de restos provenientes de
cementerios situados en otras localidades, o en el exterior del país, deberá darse
cumplimiento a los siguientes trámites: a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 12, debiendo
estar legalizada la documentación, en su caso, por autoridad consular o embajada; b)
Acompañar el permiso para trasladar los restos, expedido por autoridad competente y la
constancia de haber abonado las tasas correspondientes.-

ARTICULO N° 16:
Las autoridades del Crematorio deberán llevar un Registro de
Cremaciones; que será foliado, sellado y rubricado. En él se anotarán en forma correlativa
todas las Cremaciones que se practiquen, cualquiera sea su carácter, correspondiendo un folio
para cada operación.-Deberá tomarse nota de los datos personales del causante, lugar, fecha y
hora del fallecimiento, nombre del médico que extendió la certificación, causas del deceso,
lugar, fecha y hora de la Cremación y todas las demás circunstancias que surjan de la
documentación que, según la presente deba acompañarse en cada caso, la que será
perfectamente individualizada y conservada. Se llevará además un Libro de Actas a los fines
previstos en el artículo 3.-

ARTICULO N° 17:
Las reducciones por Cremación, serán anotadas con numeración
correlativa anual en los registros correspondientes, en el libro índice y en el fichero general
alfabético. Las cenizas procedentes de las Cremaciones solicitadas por sus deudos, serán
colocadas en urnas cinerarias adquiridas por los mismos. Se podrá a pedido documentado de
la parte interesada, colocar dos o más cenizas en una sola urna de tamaño conveniente. Una
vez finalizada la operación de Cremación las urnas cinerarias serán entregadas a los
interesados para ser trasladados a los cementerios de las localidades, del interior o exterior
del país o a los domicilios particulares de aquellos. En todos los casos se deberá acompañar la
respectiva nota de traslado firmada por la autoridad del Servicio de Sepelios.-

ARTICULO N° 18:
No se podrá proceder a la Cremación de cadáveres, sino después de 24
horas de haberse producido el fallecimiento, con excepción de los fallecidos por
enfermedades infecto contagiosas que revistan carácter de epidemia.-

ARTICULO N° 19:
No se permitirá la Cremación de cadáveres si no se ajusta a los
siguientes recaudos: a) Cuando no se presente la documentación que establece este cuerpo
legal; -Cuando el cadáver no esté debidamente individualizado; b) Cuando la documentación
adolezca de fallas o vicios que la haga nula o dudosa; c) Cuando los hechos anteriores a la
Cremación hagan sospechoso, en principio, el acto que se desea realizar; d) En el caso de
existir discrepancia de opiniones entre los deudos más cercanos del extinto, los mismos
deberán requerir autorización judicial para efectuar la Cremación; e) En los casos de los
incisos a) y b), deberá procederse a la inhumación.-

ARTICULO N° 20:
No se permitirá el ingreso de cadáveres para Cremación, hasta tanto se
haya cumplido con los recaudos legales y de documentación establecidos en el presente
cuerpo legal.-

ARTICULO N° 21:
En los casos de Cremaciones voluntarias, antes de
procederse a la incineración, deberá verificarse y reconocerse el cadáver por 2 (dos) testigos
hábiles, quienes deberán presenciar la colocación del mismo en el horno crematorio.-

ARTICULO N° 22:
En la capilla del Crematorio se podrán realizar ceremonias
pertenecientes a cualquier culto religioso, legalmente reconocido.-

ARTICULO N° 23:
En los casos comprendidos en el artículo 7 se dejará constancia de la
Cremación en los Registros correspondientes, acompañándose la documentación requerida
para dicha operación. Cada acto será individualizado con numeración correlativa.-

ARTICULO N° 24:
Cuando las circunstancias del fallecimiento hubieran dado lugar a la
intervención de la autoridad judicial, no podrá efectuarse la Cremación sin la autorización
expresa del Juez interviniente.-

ARTICULO N° 25:
En el Crematorio y sus dependencias no podrán depositarse cadáveres o
restos que no estén destinados a su Cremación, ya que una vez efectuada aquella, deberá
darse destino definitivo a las mismas.-

ARTICULO N° 26:
En los casos en que intervengan particulares en la conducción de
cadáveres o restos con destino al Crematorio, previamente deberán dar cumplimiento a las
disposiciones que establece esta reglamentación y al pago de los derechos pertinentes.-

ARTICULO N° 27:
A todos los efectos, el reglamento del Servicio Solidario de Sepelios
completa y complementa el presente, debiendo en caso de duda o vacío normativo, remitirse
a las disposiciones allí dispuestas.-

ARTICULO N° 28:
Queda expresamente autorizado el Consejo de Administración de la
Sociedad Cooperativa a realizar cualquier tipo de modificación al presente en función de la
práctica y procedimientos que en el futuro se implementen. Del mismo modo, será facultad
del Consejo de Administración fijar el importe de aporte en carácter de Cuota de
Sostenimiento del servicio de Cremación----------------------------------------------------------

Declaramos bajo juramento de ley que el Reglamento del Servicio Solidario de Sepelios
y su Anexo I Reglamento del Crematorio transcriptos precedentemente, son expresión
fiel de los que resultan de las constancias obrantes en el Expediente N°
EX-2021-44906346-APN-DAJ#INAES.---------------------------------------------------------------

CONSEJOS ÚTILES

  • Consejo Nº1

    Al lavarte los dientes cerrá la canilla para ahorrar agua

  • Consejo Nº2

    Al fregar los platos y/o utensilios de cocina no dejar correr el agua

  • Consejo Nº3

    Controlar si hay pérdidas en los sistemas sanitarios de su hogar

  • Consejo Nº4

    Si lavás tu auto en casa utilizá un balde para economizar agua

  • Consejo Nº5

    Utilizá el lavarropas en su máxima capacidad, evitando el exceso de jabón y productos no biodegradables

DATOS IMPORTANTES

Acerca del cuidado del agua

El cuidado del agua es responsabilidad de todos. Restemos derroche y sumemos ahorro