En la factura que el consumidor recibe mensualmente, se muestra el importe por el consumo de electricidad.
Dicho importe, es el resultado de la aplicación de la estructura tarifaria vigente, la cual incluye además, tasas de alumbrado público, obras e impuestos autorizados por la autoridad correspondiente.
Cada categoría tiene una estructura tarifaria con cargos y conceptos diferentes y su aplicación requiere la medición de determinados parámetros de consumo, por ejemplo: en las categorías Residencial y Comercial sólo se miden la energía consumida (Kw/h), por lo tanto, los cargos tarifarios que se aplican están compuestos por un cargo fijo y cargos variables, mientras que en otras categorías como la Industrial, se aplican adicionalmente cargos de potencia (Kw) y/o por bajo coseno de Fi.
Conceptos de Facturación
Cargo fijo de energía - (concepto 6): Es el importe previsto en el cuadro tarifario, de acuerdo al segmento de consumo del suministro y para cada categoría de usuario. Cubre costos que no dependen del consumo de energía, como la mano de obra, materiales, etc.
Cargo variable energía - (concepto 1 - 307): Es el importe resultante de la aplicación de los valores del cuadro tarifario, correspondiente a la categoría del usuario. Se aplican en forma escalonada según la energía contenida y registrada en cada bloque de consumo.
Rec. Bajo Factor de Potencia – Energía Reactiva “Grandes consumidores” - (concepto 302): Es la penalidad que se aplica a los usuarios por la no compensación de las pérdidas internas en instalaciones industriales y comerciales de gran demanda, de acuerdo a una tabla empírica elaborada por el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Los valores fuera de rango normal (coseno de fi menor a 0,95), tienen un recargo por cada dígito descendente.
Alumbrado público - (concepto 10-12-15-16): Es el importe a aplicar a cada usuario, de acuerdo a la categoría que le corresponda y al cuadro tarifario vigente, relacionado con el mantenimiento y expansión de las redes que permiten iluminar las calles de la ciudad y espacios públicos en general. Por ser una tasa, no esta alcanzada por impuestos.
Impuestos Nacionales - (I.V.A. - concepto 70-71-72-73-93-94-140): En las facturas de usuarios residenciales es el I.V.A., 21% sobre los consumos de los servicios de energía, agua y cloacas, que en las facturas de usuarios comerciales está explicitado como tal y representa el 27% sobre los mismos ítems.
Percepción RG 212 - (concepto 92) : Importe equivalente al 13.5% del I.V.A., a aplicar a los sujetos no categorizados, de acuerdo a RESOLUCIÓN GENERAL Nº 212 DE LA A.F.I.P.
Percepción Res. Gral. 3337 - (concepto 90): Importe a retener al usuario, equivalente al 3% de los ítems Consumo de energía, Fondo mayores costos reserva de potencia y el servicio de agua y cloacas, de acuerdo a la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.337 DE LA A.F.I.P. y su modificatoria Nº 1.730/04.
Ley Provincial Nº I-26 - Ex-1.098 - (concepto 81): Es un fondo compensador tarifario creado por la mencionada Ley, y se aplica en un 8% sobre los ítems "Cargo Fijo Energía, Cargo variable, Alumbrado Público (si correspondiera), destinado a cubrir los déficit de las pequeñas cooperativas del interior de la Provincia, cuyo servicio eléctrico depende mayormente de las pequeñas centrales térmicas generadoras que funcionan con Diesel.
Ley Provincial Nº I - 510 - Ex- 5734 - (concepto 133-141): Fondo destinado a la realización de obras de distribución de energía, aprobado por la Legislatura Provincial el 03 de Diciembre de 2013, prorrogado el 2 de Julio de 2020 por 5 años.
Servicio agua estimada / medida - (concepto 200-201): Es el importe correspondiente al servicio mencionado, ya sea estimado en relación a la superficie cubierta de la vivienda en el lote, o medido, de acuerdo a la categoría que corresponda y al cuadro tarifario vigente.
Servicio cloacas - (concepto 202): Es el importe correspondiente al servicio mencionado, estimado en relación a la superficie cubierta de la vivienda en el lote, de acuerdo a la categoría que corresponda y al cuadro tarifario vigente.
Fondo ayuda Bomberos Voluntarios - (concepto 210- opcional): La SCPL actúa como agente de recaudación. Es un cargo para usuarios residenciales y otro para usuarios comerciales generales, destinado a apoyar el funcionamiento del cuerpo de Bomberos Voluntarios, aprobado por Asamblea de delegados de esta Cooperativa. Existe un registro de oposición a disposición y eliminación del cobro del ítem en la factura.
Asociación Cooperadora del Hospital Regional - (concepto 410): La SCPL actúa como agente de recaudación. Es un cargo de $ 5,00 destinado a contribuir al funcionamiento de ese nosocomio, para los usuarios que adhieran voluntariamente.
Tasa de fiscalización y control ENRE Chubut - (concepto 142): Tasa de fiscalización y control, destinada al sostenimiento del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut (Artículo 6 del Decreto 791/2019)- Ley I 196/ Ley I 191/ Ley I 189.
Servicio Solidario de Sepelios - (concepto 421): Es la cuota correspondiente a la cobertura que se brinda a los asociados que adhieren al Servicio Solidario de Sepelios, en caso de fallecimiento de familiares convivientes declarados. El valor cobrado por del servicio incluye titular y cónyuge, y el valor adicional es por cada persona (no titular) mayor de 21 años incluida en el mismo.